Recupera los gastos de constitución de tu préstamo hipotecario

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Estimados clientes y compañeros:

Os adjunto nota informativa a todos aquellos que tengáis un prestamos hipotecario, a nivel personal (persona física, no jurídica), para comunicaros que tenéis derecho a que os restituyan los gastos de la constitución del préstamo hipotecario que en su día formalizasteis, así como el resto de cláusulas bancarias, declaradas abusivas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

ES HORA DE RECLAMAR A TU BANCO LA RESTITUCIÓN DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A LA FORMALIZACIÓN DE TU PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

 

La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula que impone al prestatario consumidor el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario.

El fundamento de la nulidad de dicha cláusula se encuentra en la falta de concreción de dichos gastos en el propio contrato de préstamo, que habitualmente quedan establecidos de forma genérica, y por corresponder los mismos a la entidad bancaria prestamista.

Según establece dicha Sentencia, los gastos de dicha constitución del préstamo hipotecario corresponden a la entidad bancaria, por ser el sujeto pasivo del impuesto, y por tener el interés principal en la inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, toda vez que con ello obtiene un título ejecutivo.

Por lo tanto, el consumidor podrá solicitar la restitución de los siguientes gastos: facturas de notaría y del Registro de la Propiedad; Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y gastos de tramitación gestoría.

Gestoralia, pone a tu disposición los medio para recuperar tu dinero. En el caso de que estés interesado en recuperarlo, tráenos los siguientes documentos: escritura de la hipoteca, justificante de haber pagado los actos jurídicos documentados y las mismas pruebas de los abonos de notario y del Registro de la Propiedad.

¿Qué plazo hay para solicitar la nulidad de la cláusula y reclamar la restitución de las cantidades pagadas?

El plazo, para aquéllas hipotecas que se encuentran todavía vigentes, es el de cuatro años a contar desde el día siguiente a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, dicho plazo finalizará el 24 de diciembre de 2019; y para aquéllas que hayan sido totalmente abonadas, se podrá proceder a la reclamación, si su total pago se hizo dentro del plazo de los 4 años anteriores al 23 de diciembre de 2015.

También te informamos sobre el resto de cláusulas bancarias, declaradas abusivas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: cláusulas suelo, intereses de demora excesivamente altos.

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