MEDIDAS EXCEPCIONALES ESTABLECIDASPOR EL R.D. 8/2020, DE 17 DE MARZO, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ERTEs Y EN MATERIA DE COTIZACIÓN SOCIAL, PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19
A través de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), las empresas pueden suspender temporalmente los contratos de trabajo de sus empleados(en su totalidad o parcialmente)o puedenreducir la jornada laboral, durante el tiempo que se prolongue la situación de estado de alarma o el tiempo necesario para superar sus dificultades.